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A. 092/21
Auto2 de marzo de 2021

Sentencia A. 092/21

Corte Constitucional·2 de marzo de 2021·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A092-21


Auto 092/21

 

 

Referencia: respuesta a la solicitud de la Dirección de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

 

 

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

 

 

La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Mediante comunicación del 30 de septiembre de 2020, la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición solicitó a esta Corporación:

 

“los anexos no reservados de los Autos de interés étnico en el marco de la sentencia T-025 de 2004, con el objetivo de profundizar sobre las causas, dinámicas e impactos del conflicto armado sobre los pueblos afrocolombianos e indígenas, en el marco de la construcción del Capítulo Étnico y el Informe General de la Comisión de la Verdad”.

 

Junto al escrito referido, allegó un documento en el cual se relacionaron los autos, las comunidades protegidas y las organizaciones e instituciones que suscribieron los documentos requeridos.

 

2.                De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 588 de 2017[1], así como la Sentencia C-017 de 2018[2], todas las entidades del Estado deben colaborar con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en el cumplimiento de sus objetivos, mandato y funciones. Para tales efectos, corresponde a las entidades brindar toda la información a su disposición en lo relacionado con el mandato y funciones de dicha Comisión.

 

3.                En consecuencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se pondrá a disposición de la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición los informes solicitados que se relacionan en el Anexo I de este auto. Para acceder a dichos documentos, podrá delegar a un funcionario de dicha entidad.

 

En mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE

 

 

Primero. ACCEDER a la solicitud objeto de la presente decisión suscrita por la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

 

Segundo. PONER A DISPOSICIÓN, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los informes relacionados en el documento Anexo I del presente auto a la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición por el término de diez (10) días hábiles. Para acceder a dichos documentos, podrá delegar a un funcionario de dicha entidad.

 

Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición a través de los correos electrónicos dispuestos en el documento anexo II. 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] “Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición”.

[2] Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera.